El termino tiene se origen a la pericia. El RAE lo define como Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte, y como no podía ser de otra manera, es lo que es, la capacidad para, en base a la experiencia y conocimientos sobre materia determinada poder realizar un informe sobre algún caso concreto.

Nos encontramos con periciales en diversidad de ramas, desde el facultativo que evalúa las secuelas o daños físicos, al físico que calcula a la velocidad que iba un vehículo, al economista que valora a una empresa o el abogado que divide un patrimonio a los herederos.

En todos ellos existen los mismos elementos comunes: objetividad e imparcialidad, claridad en la exposición, veredicto o dictamen etc.

Todas ellas se basan en la misma estructura: índice objeto de la pericia, trabajo desarrollado, cálculos realizados y conclusiones.

Las periciales judiciales pueden ser solicitada por una parte por ambas o ser el juez el que las solicite.

En el caso de nuestro despacho las periciales mas clásicas son la de división de patrimonios por liquidación de gananciales, la valoración de empresas asi como el calculo en escenarios de incertidumbre.